Rótulos:
Artículo 1º-Objeto y Tipos de Rótulos: El objeto del presente reglamento será regular y controlar todo lo concerniente a rótulos que se coloquen dentro, de la jurisdicción del cantón de Grecia y en la red vial Cantonal, con el fin de lograr armonía entre estos instrumentos y el paisaje urbano, de manera que contribuyan al ornato del cantón y la protección de su medio ambiente, de conformidad con lo que dispone la Ley de Construcciones y su Reglamento, y la Ley de Tránsito.
Tipos de Rótulos:
Rótulos de prevención colocados en construcciones, que no sobrepasen dos metros cuadrados.
Rótulos de funcionamiento: Son aquellos que anuncien el nombre o, los productos del local o negocio comercial, industrial o de servicio instalados en el establecimiento.
Rótulos de una cara, adosados paralelamente o pintados en la fachada de un edificio, tendrán un área máxima de 0.50 metros cuadrados por cada metro lineal de frente del local.
También podemos mencionar los rótulos indicadores para los conductores, para poder guiarse a su destino.
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